La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos podrá decidir sobre los conflictos entre empresarios y trabajadores sin necesidad de que haya un acuerdo entre las patronales y los sindicatos
La estructura de la Comisión aprobada en Consejo de Ministros por el Gobierno, y que el día 28 de septiembre ha sido publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que este organismo estará formado por un presidente (nombrado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social), seis vocales representantes de la Administración General del Estado, seis correspondientes a las patronales y otros seis en representación de las organizaciones sindicales.
No obstante, este organismo, dependiente de Empleo y que tendrá la última palabra antes de acudir a la vía jurídica para decidir sobre la inaplicación de un convenio, actuará habitualmente en Comisión Permanente, de la que formarán parte el presidente y dos representantes de cada una de las tres partes.
El real decreto que regula la Comisión establece que las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, en algunos casos de los asistentes a la reunión y en otros, entre los que se incluyen los referidos a la inaplicación de convenios, con la mayoría del total de miembros que forman parte del Pleno del organismo o de su Comisión Permanente.
De esta forma, la aprobación de una resolución necesitaría, como mucho, cuatro votos en el caso de la Comisión Permanente y diez votos en el del Pleno, lo que implica que el presidente y los representantes del Estado podrían aprobarla logrando el consenso con sólo una de las otras dos partes, ya sea la de las patronales o la de los sindicatos.
Esta Comisión tiene tres funciones, entre las que destaca la decisoria sobre la resolución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
No obstante, este organismo también cubrirá funciones consultivas sobre el planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos y constituirá el Observatorio de la negociación colectiva, que englobará la información, el estudio, la documentación y la difusión de la misma.
Para tomar las decisiones, trabajará de manera ordinaria en Comisión Permanente con reuniones previstas cada dos meses y en sesiones extraordinarias "tantas veces como sea necesario". Por su parte, el Pleno se reunirá al menos una vez cada seis meses.
El real decreto establece también que sólo se podrá recurrir a esta Comisión cuando no se haya recurrido a la comisión paritaria del convenio o ésta no hubiera logrado un acuerdo; y cuando no sean aplicables otros procedimientos establecidos en acuerdos interprofesionales. Asimismo, la Comisión podrá, si lo estima conveniente, nombrar a un árbitro que resuelva las discrepancias. En todo caso, las resoluciones deberán dictarse en un plazo no superior a veinticinco días desde la fecha de sometimiento de las discrepancias a la Comisión.
Fuente: Servimedia
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