La ley de Integración Social de los Minusválidos, en terminología de la época, ha cumplido ya 30 años desde su promulgación el 7 de abril de 1982. Se trata de la primera ley aprobada en España con carácter general y sistemático dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias y ha estado vigente, con sucesivas modificaciones de distinto calado, desde su adopción por las Cortes Generales hace 30 años.
La LISMI, pues ha sido conocida fundamentalmente por sus siglas, desarrolló el artículo 49 de la Constitución española de 1978, que por vez primera en un texto constitucional de nuestro país establecía un mandato a los poderes públicos para amparar especialmente los derechos de las personas con discapacidad. Con sus muchas limitaciones y a pesar de algunos incumplimientos que con el tiempo se convirtieron en permanentes, el movimiento asociativo de la discapacidad la considera una ley globalmente positiva, ya que contribuyó a conformar las políticas públicas de discapacidad de nuestro país en este largo período de vigencia y sentó las bases para todos los avances en materia de derechos e inclusión producidos desde entonces.
Aprobada en un momento, como el actual, de grave crisis económica y social, fue asumida como logro de país por todas las fuerzas políticas, y desarrollada por Gobiernos de distinto signo, lo que ayudó a tenerla como un bien social compartido, más allá del debate ideológico o de partido. Como futuro inmediato, la LISMI debe desaparecer como tal, ya que el Gobierno, por mandato de la reciente Ley 26/2011, de 1 de agosto, ha de refundir en un único texto legal la LISMI, la LIONDAU (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2007), que son las tres principales disposiciones legales de carácter general vigentes en España consagradas a las personas con discapacidad.
17 Enero 2013
La reciente Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de Lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social, que, en este aspecto, ha entrado en vigor el día 1 de enero, incluye una modificación del artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que supone aumentar la sanción por incumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas, que venía de la LISMI.
Con la nueva regulación, el importe de ...
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