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Aumenta la sanción por el incumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

AEDIS Comunicación,

La reciente Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de Lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social, que, en este aspecto, ha entrado en vigor el día 1 de enero, incluye una modificación del artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,  que supone aumentar la sanción por incumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas, que venía de la LISMI.

Con la nueva regulación, el importe de la sanción pasa a multiplicarse por cinco respecto del previsto anteriormente (de 626 a 1.250 euros, que era la franja de sanción prevista en el texto anterior; ahora será obligatoriamente de 3.126 a 6.250 €). El incumplimiento de esta medida puede ser aún más gravoso cuando la Inspección lo valora como reincidencia, en cuyo caso, en la nueva redacción, puede llegar hasta los 6.250 €. Asimismo, la ley introduce otras novedades de importancia o alcance para las personas con discapacidad:

Garantía de mantenimiento de las bonificaciones a favor de la contratación de las personas con discapacidad.

Situación desde el 15-7-2012, tras el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:

Se mantienen las bonificaciones en las cuotas a Seguridad Social por la contratación de personas con discapacidad, tanto en empresas ordinarias como en centros especiales de empleo (Disposición transitoria sexta 2.g). Afecta a todas las bonificaciones previstas para dicho colectivo en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre,por tanto:

  • A los contratos indefinidos realizados por empresas ordinarias.
  • A los contratos temporales de fomento del empleo realizados por empresas ordinarias.
  • A los contratos indefinidos, temporales o formativos efectuados por los centros especiales de empleo.
  • A la transformación en indefinido de los contratos temporales de fomento de empleo y de los contratos formativos en empresas ordinarias
  • A la transformación en indefinido de los contratos temporales de fomento de empleo y de los contratos de duración determinada o formativos en centros especiales de empleo

Los contratos para la formación y el aprendizaje realizados con cualquier trabajador también siguen gozando de las bonificaciones previstas en la última Ley 3/2012, de reforma laboral.

Sigue vigente la bonificación del 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo vigente en cada momento del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de la que se benefician las personas con discapacidad que causen alta inicial y durante los cinco años siguientes a la fecha de la misma. (Disposición transitoria Sexta 2.c)

Asimismo, se mantienen las bonificaciones previstas en el Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) (Disposición transitoria sexta 2.d)

Se suprimen todas las restantes bonificaciones a la contratación a excepción de, además de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, las dirigidas a favorecer la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.  Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.

Clarificación de las normas legales vigentes que afectan a la contratación de personas con discapacidad.

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y su Disp. Adicional Sexta, creó una situación de inseguridad jurídica porque se podía entender que  dejaba sin efecto varias medidas de fomento del empleo de personas con discapacidad.  Se aprovecha la  nueva ley y se introduce una Disposición al efecto en la que:

Se clarifica esta cuestión y, con efectos retroactivos, es decir desde el 15 de julio de 2012, se amplía la relación de normas que continúan en vigor, añadiendo las siguientes:

  •  Artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
  • La letra d) del apartado Tres.2 de la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación. (Bonificaciones por transformación de contrato indefinido de trabajadores con discapacidad).
  • Artículo 4.B).1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
  • Artículo 12.1.b) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo (contratos indefinidos y temporales con personas con discapacidad en empresas ordinarias o CEE).

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