Las organizaciones de Plena inclusión vienen observando cómo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General han rechazado en reiteradas ocasiones que los trabajadores puedan compatibilizar las pensiones de orfandad y de jubilación laboral por su situación de incapacidad. De este modo, cuando un trabajador declarado incapaz ha desempeñado una actividad laboral por la cual tiene derecho a una pensión de jubilación, si además está cobrando una pensión de orfandad, se ve condicionado a elegir entre una y otra.
Según establece la Ley General de la Seguridad Social, la única excepción a esta incompatibilidad sería que «los huérfanos incapacitados hayan sido declarados incapacitados para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de los 18 años.» Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha interpretado de forma estricta esta norma, aunque existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que lo relevante no es tanto la constatación administrativa de esa incapacidad, como la constatación, probada de forma suficiente, de que dicha incapacidad se produjo antes de que el beneficiario cumpliera los 18 años de edad. Un caso que afectaría especialmente a trabajadores con discapacidad intelectual o del desarrollo, cuya discapacidad siempre se origina antes de los 18 años.
Por ello, el pasado día 2 de junio, Plena inclusión mantuvo una reunión con el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, que a petición de nuestra organización se comprometió a emitir una instrucción a las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la debida incorporación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a las resoluciones en las que se valora y resuelve la compatibilidad entre ambas pensiones. Junto a ello, informará de los procedimientos relacionados con esta compatibilidad que estén en marcha.