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Impacto de la Convención de la ONU en los centros especiales de empleo

AEDIS Comunicación,


Un equipo de investigadores del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas ha elaborado un informe que analiza el impacto de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ( CDPD) en los Centros Especiales de Empleo (CEE). Este informe examina el modelo de los CEE en España y su adecuación a la Convención y elabora, además, propuestas que generen cambios normativos de mejora del modelo de estos centros en relación con la CDPD y las nuevas realidades en las que se trata de hacer efectivo el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Los CEE constituyen la principal manifestación del empleo protegido en nuestro país y tienen como objetivos asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, prestar los servicios de ajuste personal y social que requieran estos trabajadores y ser un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal, es decir, en el empleo ordinario. En este sentido, constituyen la principal herramienta para la incorporación de las personas con discapacidad al ámbito laboral. Por su parte, la CDPD, que introduce el enfoque de derechos humanos en el tratamiento de la discapacidad y dedica un artículo al reconocimiento del derecho al trabajo y al establecimiento de obligaciones para los estados en materia de empleo, es rotunda al señalar que los entornos laborales han de ser abiertos, inclusivos y accesibles y al reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. "La CDPD supone, por tanto, una apuesta por un mercado laboral inclusivo", señala Rafael de Asís, director de este estudio e investigador del IDHBC. "Ahora bien, esto no obliga a renunciar al empleo protegido siempre y cuando este se desenvuelva en el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, facilite su acceso al mundo laboral y se combine con otras medidas que favorezcan su inclusión en el mercado ordinario". Reformas normativas y abandono de prejuicios Según este estudio, el marco regulador de los CEE se ha ido acercando a la perspectiva de la CDPD. Sin embargo, quedan todavía ámbitos normativos que reformar para lograr incorporar definitivamente esta perspectiva. Para ello sería necesario abandonar algunos presupuestos e ideas entre los que se encuentran: el inferior rendimiento laboral y productividad de los trabajadores con discapacidad de los CEE en relación con los trabajadores “normales”, la imposibilidad de que los trabajadores con discapacidad puedan desarrollar su trabajo en las condiciones habituales y la presunción de que es el trabajador quien tiene que adaptarse al puesto y no a la inversa, la consideración de estos centros como instituciones para personas especiales y para promover su recuperación e integración, de carácter transitorio, paternalistas y sobreprotectoras. Recomendaciones Así, de acuerdo con el nuevo paradigma de la CDPD, el informe recomienda:
  • incorporar los grandes principios de la Convención a la legislación sobre CEE (autonomía e independencia, capacidad universal y apoyos, igualdad y no discriminación, accesibilidad y ajustes, calidad en el empleo y en las condiciones de trabajo)
  • establecer planes personalizados de desarrollo o apoyo sociolaboral
  • potenciar los servicios de ajuste personal y social
  • que las disposiciones de Derecho antidiscriminatorio del Estatuto de los Trabajadores se proyecten en los trabajadores de los CEE
  • equiparar condiciones y derechos laborales sin perjuicio de la realización de adaptaciones específicas
  • que no exista discriminación en el interior de los CEE
  • que se potencie la estabilidad y continuidad en el empleo
  • se asegure el desarrollo de una carrera profesional y no se obstaculice la movilidad de los trabajadores y revalorizar el trabajo desarrollado en los CEE.
"Los CEE (entendidos como Centros de Empleo Inclusivo) se justifican si son un instrumento más dentro de un mercado abierto y que no discrimina a las personas con discapacidad, se rebaja la nota de la especialidad y poseen como finalidad favorecer el desarrollo profesional de las personas con discapacidad y prestarles los apoyos individualizados que precisen", - concluye Rafael de Asís. Informe completo: Impacto de la aplicación de la Convención de Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad en la regulación de los CEE  

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