La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atencion a la discapcaidad llevada a cabo por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE).
El día 12 de noviembre tuvo lugar el juicio correspondiente en la Audiencia Nacional y ésta ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda, el día 15 de noviembre.
Abundando en el contenido de la sentencia, cabe destacar los siguientes aspectos en relación a los principales puntos de la demanda:
1. Nulidad del artículo 1.3 c)- Falta de Legitimación para negociar: La sentencia establece que la representatividad debe quedar acreditada en el momento de la constitución de la comisión negociadora que viene determinada por el ámbito funcional. Así que, la Audiencia Nacional reconoce que CONACEE no ha sido podido probar suficientemente que las patronales firmantes no fueran mayoritarias en los centros especiales de empleo ni ha probado que no se reunieran las exigencias del artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Nulidad del artículo 29.2: Este artículo, que remite a las tablas salariales de los diferentes sectores de actividad en los que operen los centros Especiales de Empleo de iniciativa empresarial con carácter general, y a los de iniciativa social en determinados supuestos, era considerado por CONACEE como contrario al principio de igualdad regulado en el artículo 14 ya que establecía de facto una doble escala salarial.
En este punto la sentencia es especialmente relevante al considerar que ambos tipos de centros, aun compartiendo el objetivo común de emplear a personas con discapacidad, obedecen a realidades empresariales completamente diferentes, puesto que "los de iniciativa social no reparten beneficios entre sus promotores o socios, a diferencia de los de iniciativa económica, cuyo objetivo, además de emplear al mayor número de discapacitados que puedan, es obtener los máximos beneficios”.
Señala, así mismo que "si un CEE justifica su razón de ser, además de alcanzar sus fines sociales, en la obtención del máximo beneficio, no puede compararse con un CEE de iniciativa social, cuya razón de ser es exclusivamente la alimentación de los medios materiales y personales necesarios para alcanzar sus fines”. Y además "multiplicará las oportunidades de empleo y de integración social de un mayor número de discapacitados, puesto que reinvertirán todos sus beneficios para el logro de dichos objetivos, sin que dicha distinción cierre el mercado a los CEE de iniciativa empresarial, quienes deberán, haciendo honor a su denominación, incrementar su productividad para competir eficientemente”.
La demandante tiene un plazo de cinco días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, desde AEDIS mostramos nuestra satisfacción por esta sentencia que viene a avalar el planteamiento de esta patronal a la hora de distinguir entre centros de iniciativa social y de iniciativa empresarial, por los efectos especialmente positivos en las personas con discapacidad intelectual que tienen más dificultades de inserción laboral.
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