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AEDIS celebra la sentencia del Supremo que avala la distinción entre centros especiales de empleo de iniciativa social y de iniciativa empresarial

AEDIS Comunicación,

La Asociación Empresarial para la Discapacidad (AEDIS), que representa a 471 asociaciones y empresas que prestan servicios a personas con discapacidad, celebra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que respalda el trato diferenciado entre los centros especiales de empleo (CEE) de iniciativa social y empresarial en materia salarial y ratifica que esta distinción está plenamente ajustada al ordenamiento jurídico.

Esta sentencia es la respuesta a la demanda que la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE) interpuso ante la Audiencia Nacional por ilegalidad del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, en la que solicitaban la nulidad del artículo 29.2 por entender que la distinción en materia retributiva acordada, según la categoría del Centro Especial de Empleo de iniciativa social, generaba una doble escala salarial.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 14 de noviembre de 2019, ya reconoció la legalidad de los artículos 1.3 c) y 29.2. Sin embargo, CONACEE recurrió ante el Tribunal Supremo defendiendo un supuesto trato discriminatorio en materia salarial, como también la vulneración del principio de igualdad con el fin de expulsar del mercado a los CEE sin iniciativa social.

El fallo del Alto Tribunal confirma que los CEE de iniciativa social reúnen circunstancias singulares que justifican el tratamiento diferenciado respecto a otros con estructura o modelo empresarial, siendo la regulación ajustada a derecho por no conculcar el principio de igualdad ante la Ley como tampoco existir discriminación de ninguna clase.

Esta decisión se fundamenta en que no se trata de empresas iguales, puesto que, si bien se comparten determinadas finalidades, los CEE de iniciativa social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir todos sus beneficios en la consecución de sus fines o en los propios CEE. Por el contrario, los CEE de iniciativa empresarial tienen otro objetivo, al igual que el de cualquier otra empresa, obtener el máximo beneficio.

De acuerdo con el razonamiento anterior, el Tribunal Supremo considera justificado y razonable que el Convenio Colectivo introduzca un régimen salarial diferenciado entre las distintas tipologías de CEE.

Para AEDIS, esta sentencia refuerza de nuevo que la diferenciación entre CEE por su naturaleza está justificada en la finalidad social y en la reinversión de los beneficios para la creación de más empleo para personas con discapacidad.

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